Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, T. 496. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 496. XXXVIII.

ORIGINARIO

T.S.A. c/ Buenos Aires, provincia de y otro s/ daños y perjuicios (incidente de beneficio de litigar sin gastos) CIN1C.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 378 la parte actora desistió de la acción promovida, y a fs. 378 vta. se declaró extinguido el proceso (conf. art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), se ordenó agregar el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y archivar las actuaciones.

Que a fs. 408 Ca instancia de la señora representante del Fisco, ver dictamen de fs. 407C se le requirió a la parte actora que manifieste si el desistimiento formulado en los autos principales alcanzaba al incidente referido.

Que desde el 30 de noviembre de 2007, fecha en que fue notificada la actora del requerimiento de fs. 408 (ver cédula de fs. 409), ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada haya efectuado la manifestación que le fue solicitada, ni realizado tampoco acto alguno tendiente a interrumpir el curso de la perención en el incidente en cuestión.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en el beneficio de litigar sin gastos. Con costas (art.

73 del citado código).

N. y vuelvan las actuaciones en vista a la señora representante del Fisco.

E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Profesional interviniente: Dr. M.O.G. (apoderado de la parte actora).

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