Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2008, S. 1487. XXXIX

Fecha07 Octubre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1487. XXXIX.

ORIGINARIO

S., S.N. delV. y otros c/ Santiago del Estero, provincia de s/ acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 960/961 los municipios de S. delE., F. y Añatuya, de la provincia de S. delE., solicitan que se declare la caducidad de instancia por considerar que desde la resolución del 30 de octubre de 2003 (fs.

    402), hasta la fecha de presentación del planteo en examen (12 de noviembre de 2004), ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se hubiera realizado ninguna actuación apta para impulsar el procedimiento.

    Corrido el pertinente traslado la actora no lo contesta.

  2. ) Que el Tribunal debe seguir la tradicional regla con arreglo a la cual los jueces Cen el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiososC tienen el deber de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos; y que encuentra su único límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no invocadas (conf. causa E.77.XXXVII. AEstado Nacional - Estado Mayor General del Ejército c/ Córdoba, provincia de s/ acción de inconstitucionalidad@, sentencia del 28 de febrero de 2006, Fallos: 329:349).

    31) Que en el marco de dichas atribuciones se debe admitir el planteo, teniendo en cuenta al efecto que la incorrecta indicación por parte de la demandada del momento en que comenzó el curso de la perención, el plazo aplicable, o el

    tiempo en que ésta se cumplió, no vinculan al Tribunal, pues ello es materia de apreciación del juez por aplicación de las disposiciones legales pertinentes (conf. causa P.312.XXIII.

    A., H.R. c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios@, sentencia del 5 de abril de 1994 y G.543.XXXVII.

    A., L. c/C., provincia de s/ interdicto de recobrar@, pronunciamiento del 29 de agosto de 2006, Fallos:

    329:3517).

    41) Que, en ese sentido, se puede afirmar que desde la fecha de las providencias de fs. 699, 744 y 843 C14 de noviembre de 2003C hasta la del planteo de fs. 960 C12 de noviembre de 2004C, ha transcurrido el plazo previsto en el inciso 21 del artículo 310 citado, sin que se haya realizado acto alguno al que se le pueda atribuir carácter impulsorio del proceso, ya que no tienen esos efectos las actuaciones obrantes entre las fechas aludidas relacionadas con la medida precautoria dictada en estos autos, ni la presentación de la actora de fs. 904, desde que la prosecución del trámite no dependía de la petición allí efectuada, pues el traslado de la demanda solicitado en ese escrito ya se encontraba ordenado a fs. 402.

    Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia.

    Con costas (artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Profesionales intervinientes:

    Parte actora: S.N. delV.S., R.E.C., V.A.L., M. delV.C., R.O.O., C.E.O., J.C.S. y V.E.G.. Letrados apoderados: D.. Washington Inca Cardoso (h) y A.C..

    Parte demandada: provincia de Santiago del Estero. Dra. S.D. delV.F..

    Fiscal de Estado. D.. R.E.T. y R.A.S..

    Municipalidad de la ciudad de La Banda. Letrado apoderado: Dr. O.A.P..

    M. de Añatuya, F., S. delE.. Letradas apoderadas: Dras.

    G.P.M. y L.R.E.. Letrado patrocinante: Dr.

    S. 1487. XXXIX.

    ORIGINARIO

    S., S.N. delV. y otros c/ Santiago del Estero, provincia de s/ acción declarativa de certeza.

    E.P..

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