Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, V. 397. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 397. XLIV.

RECURSO DE HECHO

V., E. c/A., H. y otro.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que los recurrentes manifiestan que en las instancias ordinarias se encuentra en trámite el incidente de beneficio de litigar sin gastos por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 83, primera parte, del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, se encuentra exento de pagar el depósito exigido por el art. 286 del citado código (fs. 1 vta.).

Que los argumentos expresados por los apelantes resultan insuficientes para dejar de lado la exigencia del depósito previsto por el art. 286 del código citado, requisito esencial para la procedencia del recurso de queja que sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar su estudio resulta indispensable demostrar que el beneficio de litigar sin gastos ha sido concedido (conf. Fallos: 305:644; 315:2113, 2133 y 2923; 316:2512; 317:169 y 547; 318:435; 323:227 y 736; 325:85, 1484, 2093 y 2434; 326:728 y 4306, entre muchos otros), sin que se hayan invocado razones que autoricen hacer excepción al criterio señalado.

Por ello, se desestima el pedido de exención del depósito y se difiere la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto

bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. N. y resérvese en Mesa de Entradas del Tribunal. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.H.A. y M.I.C., demandados en autos, con el patrocinio del Dr. M.V..

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 49.

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