Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, T. 886. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 886. XLI.

RECURSO DE HECHO

Thalys S.A. c/ Algodonera Avellaneda S.A.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en el punto X del escrito de interposición de la queja, la recurrente se opone a realizar el depósito previo establecido por el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en atención a que en su recurso tacha de inconstitucionales a las normas que imponen la obligación de abonar la tasa de justicia.

  2. ) Que este Tribunal ha destacado, en su acordada 47/91 (considerando 2°) que en lo concerniente a la obligación de ingresar los importes previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cconcebida como requisito de admisibilidad de la queja por denegación del recurso extraordinarioC resultan aplicables, genéricamente, las reglas que rigen en lo atinente a la tasa de justicia, atenta la remisión normativa allí mencionada.

  3. ) Que, en tales condiciones, en orden a la correspondencia que existe entre el deber de integrar el aludido depósito y el de satisfacer la tasa de justicia, no cabe exigir previamente el cumplimiento de aquel recaudo para proceder al examen de la queja, cuando aún no se ha determinado la existencia de la obligación de abonar la referida tasa (conf. doctrina de Fallos: 326:380), por estar ella precisamente cuestionada por el apelante a través del recurso deducido para ante esta Corte.

    Por ello, se resuelve que la integración del depósito queda sujeta a lo que se decida en su momento respecto de la procedencia de la queja. Hágase saber, y pasen las actuaciones a Secretaría a fin de que se prosiga con el trámite del recurso de hecho. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por Thalys S.A., representado por el Dr. Carlos O. F.

    Bianchi.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.B.

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