Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, P. 435. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 435. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P., W.R. c/M., E.M..

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 47/48 la recurrente plantea un pedido de revocatoria de la resolución dictada a fs. 43. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Que, por otra parte, no obstante haber sido acompa- ñada la carátula prevista por el art. 5° de la acordada 4/2007, en ésta se menciona que se adjunta la sentencia apelada de fecha "7 de agosto de 2008", empero al margen del error en que incurrió al citar el año, dicha resolución corresponde a la de primera instancia y no obra en la queja la correspondiente a la de cámara de fecha 31 de octubre de 2007.

El auto denegatorio del remedio federal tampoco fue acompañado, aunque sí lo fue la cédula que lo transcribe parcialmente (fs.36), con lo cual no se puede tener por satisfecho dicho requisito pues se desconocen los pertinentes considerandos.

Por ello, se desestima el pedido de fs. 47/48. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por W.R.P., con el patrocinio del Dr. J.A.C..

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 98.

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