Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, G. 312. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 312. XLIV.

RECURSO DE HECHO

G.L., J.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ indemnización por despido y daño moral.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G.L., J.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ indemnización por despido y daño moral", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 54. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. R. delC.M., con el patrocinio letrado del Dr. C.M.F..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Tucumán n1 2.

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