Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, E. 108. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 108. XLII.

RECURSO DE HECHO

E., L.A. c/ Techint S.A. y/o responsable.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Elía, L.A. c/ Techint S.A. y/o responsable", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada, referente a la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, encuentra respuesta en el precedente A.2652.XXXVIII "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688", sentencia del 21 de septiembre de 2004 (Fallos: 327:3753), a cuyos respectivos votos se remiten, en razón de brevedad, los jueces P., Z. y Highton de N..

Que, por razones análogas, el juez F. remite al antedicho voto de los jueces P. y Z.; y la jueza A. remite a su voto en la causa D.995.XXXVIII "D., T.F. c/ Vaspia S.A.", sentencia del 7 de marzo de 2006 (Fallos: 329:473).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el fallo apelado con el alcance indicado.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y devuélvase

el expediente a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y, oportunamente, remítase. R.L.L. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto)- E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

E. 108. XLII.

RECURSO DE HECHO

E., L.A. c/ Techint S.A. y/o responsable.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que la Sala N° 3 del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (fs. 419/437 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá) desestimó el recurso local de inaplicabilidad de ley articulado contra la sentencia de cámara (fs. 377/387) que, al revocar el fallo de primera instancia (fs. 331/337), había rechazado la demanda de indemnización por incapacidad derivada de un infortunio laboral que se fundaba en el derecho civil. Por tal motivo, la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal (fs.

435/444) cuya denegación dio origen a la queja en examen.

Que Cen síntesis y en lo sustancialC el a quo descartó el planteo de inconstitucionalidad del precepto que vedaba la vía de reparación civil (art. 39.1 de la ley 24.557) en términos asimilables a los del pronunciamiento dictado por esta Corte en el caso de Fallos 325:11.

Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso y más allá de ciertas deficiencias del escrito de demanda de este juicio, lo concreto es que en autos se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo.

Ello debió ser evaluado por el superior tribunal, máxime si Ccomo resulta de las constancias de la causaC las conclusiones del fallo de primera instancia proporcionaban datos significativos al respecto.

Que, en tales condiciones, los agravios expresados por la parte actora contra la sentencia de la corte provincial encuentran respuesta en lo debatido y resuelto en el caso de Fallos:

327:3753, A.2652.XXXVIII "A., Isacio c/ Cargo

Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688", sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de los jueces B. y M., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el fallo apelado con el alcance indicado.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y, oportunamente, remítase. R.L.L. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el actor, representado y patrocinado por el Dr. R.E.V. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Sala N° 3 del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 2

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