Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, C. 122. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 122. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Corbetto, M. y otro s/ falso testimonio Ccausa N° 75.836/04C.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió con el recaudo previsto por el art. 41 de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la queja.

Por ello, se declara inadmisible la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por H.R.B., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.A. y la Dra. K.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Criminal y Correccional N° 41 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala IV)

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