Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, C. 1800. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1800. XLII.

RECURSO DE HECHO

Camps, M.C. y otro c/ Sartini, O.A..

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Camps, M.C. y otro c/ Sartini, O.A., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.X.A., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los actores y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto adeudado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la Ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D.E.I. y M.C.C. de Ichazo, representados por el Dr. L.E.C..

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 67.

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