Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, C. 436. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 436. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    C., P.J. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 2308C.

    Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos:

    Atento a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los arts. 61 y 71 incs. a, b y d de la acordada 4/2007, corresponde declarar inadmisible la presentación directa.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

  2. 436. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    C., P.J. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 2308C.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por P.J.C., representado por el Dr. A.R.C..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de Capital Federal.

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