Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, B. 1353. XLII

Fecha30 Septiembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1353. XLII.

RECURSO DE HECHO

Banco Hipotecario S.A. c/ Cuevas, C.G..

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que con sustento en lo resuelto por el Tribunal a fs. 28/29, el recurrente dedujo un beneficio de litigar sin gastos y denunció ese hecho ante la Corte, circunstancia que motivó que se difiriera la consideración de la presente queja hasta tanto se resolviera de manera definitiva dicho incidente, debiendo el interesado informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (fs. 37). Atento al tiempo transcurrido sin que la parte hubiera informado acerca de dicha cuestión, a fs. 55 la Corte hizo efectivo el apercibimiento y declaró dicha caducidad.

  2. ) Que contra esa decisión el recurrente dedujo un pedido de reposición en el que, según sostiene, la providencia que difirió el tratamiento de la queja no fijó un plazo expreso para informar sobre la tramitación del citado incidente; que ha cumplido en forma periódica con dicha carga y que del mismo modo ha procedido en la queja deducida por su parte (B.1186.XLIII "Banco Hipotecario S.A. c/ Cuevas, C.G."), en la que también se adoptó idéntica postura y se difirió su tratamiento hasta tanto se concediera la carta de pobreza.

    Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo requerido, acompaña copia de las presentaciones efectuadas en el incidente de beneficio de litigar sin gastos (fs. 64/66).

  3. ) Que el pedido de reposición resulta inadmisible.

    De los términos de la providencia que difirió el tratamiento de la queja e impuso a la parte la carga de informar periódicamente acerca del trámite del beneficio de litigar sin gastos, resulta claro que implícitamente el incumplimiento del referido deber podría acarrear la declaración de caducidad de la instancia, por lo que el plazo máximo para cumplir con

    dicha carga no podía ser mayor de tres meses.

  4. ) Que por lo demás, la falta de diligencia del recurrente resulta manifiesta si se tiene en cuenta que desde su presentación de fs. 54, que dio lugar al proveído del 23 de noviembre de 2007, hasta la declaración de caducidad de la instancia el 16 de abril del año en curso, pasó un lapso superior al del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte hubiera informado acerca del estado del beneficio de litigar sin gastos, además de que no se advierte que las presentaciones efectuadas en la otra queja a que hace mención el peticionario, en las que informaba sobre la tramitación del beneficio de litigar sin gastos, tengan entidad para modificar la solución cuestionada.

    Por ello, se desestima el pedido de reposición de fs. 64/ 66. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por C.G.C., representado por el Dr. G.E.F.N..

    Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 1.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR