Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, S. 225. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 225. XLIV.

S., W.G. c/ Estado Nacional - Policía Aeronáutica Militar y Dirección. Nacional de Migraciones s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los autos: AScarpello, W.G. c/ Estado Nacional - Policía Aeronáutica Militar y Dirección. Nacional de Migraciones s/ daños y perjuicios@.

Considerando:

Que la recurrente no ha cumplido con los requisitos del art. 11 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde, declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y Fuerza Aérea Argentina, representada por la Dra. A.M..

Traslado contestado por: W.G.S., actor en autos.

Tribunal de origen: Sala AA@ Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 1 de Rosario.

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