Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, R. 90. XLIII

Fecha30 Septiembre 2008
Número de registro653932
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 90. XLIII.

R. 25. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Roat, A.B. c/ Haiat, E.L. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de fs. 342/343 la ejecutada interpuso un recurso de revocatoria. Pretende que se modifique la imposición de las costas de la ejecución que el Tribunal estableció en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues entiende que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada la decisión adoptada por la cámara, que las distribuyó por su orden atento a que se había hecho lugar a la demanda por consignación.

  2. ) Que aun cuando es criterio reiterado que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso intentado (conf.

    Fallos:

    311:1788 y 2422; 313:1461 y 325:3380, entre muchos otros), en el caso se presentan circunstancias estrictamente excepcionales que autorizan a apartarse de tal principio. En efecto, al resolver el agravio de la deudora vinculado con las costas de la ejecución, la cámara revocó el fallo de primera instancia y las distribuyó por su orden, decisión que se encuentra firme respecto de dicho punto al no haber sido cuestionado en los recursos extraordinarios deducidos por ambas partes del proceso (fs. 242/246).

  3. ) Que, en tales condiciones, a los efectos de no vulnerar la cosa juzgada, corresponde modificar la sentencia de fs. 342/343 en el sentido de que las costas de la ejecución se imponen en el orden causado.

    Por ello, con el alcance indicado, se admite el pedido de revocatoria de fs.

    346/348.

    N..

    R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por E.L.H., patrocinada por el Dr. C.H.C..

    Traslado contestado por A.B.R. y N.A.P., patrocinados por la Dra. L.G.P..

    Recurso de hecho interpuesto por A.B.R. y N.A.P., patrocinados por la Dra. L.G.P..

    Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 13.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR