Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, G. 1133. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1133. XLIII.

G. 901. XLIII.

RECURSO DE HECHO

G., J.F. y otra c/ Valfinsa S.A. s/ consignación.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "G., J.F. y otra c/ Valfinsa S.A. s/ consignación".

Considerando:

Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había declarado la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y admitido la demanda de consignación deducida por el adquirente de un campo realizada con sujeción estricta a la paridad y coeficiente establecidos en la referida normativa. Contra ese pronunciamiento el demandado dedujo recurso extraordinario que fue concedido en lo que respecta a las cuestiones federales suscitadas por aplicación de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820), decreto 214/2002 y normas complementarias y rechazado en cuanto a la invocada arbitrariedad de sentencia, circunstancia que dio lugar a la interposición del correspondiente recurso de hecho.

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (Fallos: 330:5345) con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y por resultar inoficioso que dictamine el señor Procurador General, por mayoría, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, se confirma el fallo apelado en lo que respecta a la declaración de constitucionalidad de las normas de emergencia económica y se lo revoca en cuanto admite

la demanda de consignación en los términos allí empleados.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas del proceso se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y remítase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por V.S.A., representada por el Dr. J.L..

Traslado contestado por J.F.G. y A.D. de G., represen- tados por la Dra. M.R.A..

Recurso de hecho interpuesto por Valfinsa S.A., representada por el Dr. J.L. y patrocinada por el Dr. Eduardo A Maggiora.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 94.

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