Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Septiembre de 2008, G. 1133. XL

Fecha23 Septiembre 2008

"G.L.S.ÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" S.C. G n° 1133, L. XL.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

- I - Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, por mayoría, declararon abstracta la cuestión relativa a la validez constitucional del artículo 4° de la ley n° 3775 -que proveía marco a la reducción del 13% de los haberes de los agentes públicos activos y jubilados y pensionados de la Caja local (art. 1°, dec. n° 1090/01)-en virtud de haber sido derogado por la ley n° 3940 (fs. 167/172).

Contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado y denegado (cf. fs.

175/194, 197/200 y 207/212), dando lugar a la presente queja (fs. 112/129 del cuaderno respectivo).

- II - La apelante, en suma, dice que se soslaya la subsistencia de su interés en la declaración de inconstitucionalidad de la ley n° 3775 en relación a los importes descontados y nunca devueltos, pues sobre el problema nada dispone la ley n° 3940 -que se limita a establecer el cese de la reducción hacia el futuro-. Invoca el artículo 14, inciso 2°, de la ley n° 48; un supuesto de decisión arbitraria; las garantías de los artículos 1, 14, 14 bis, 16 a 18, 28 y 29 de la Carta Magna y jurisprudencia de la Corte. Critica la imposición de costas por su orden (fs. 175/194).

- III - Las sentencias de V.E., según jurisprudencia de

Fallos: 311:787; 324:3948, entre muchos, deben atender a las circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

En el caso, en que se discute, en definitiva, la constitucionalidad del derogado régimen de deducciones de la ley n° 3775 en relación a las quitas concretadas, se impone aludir -en el contexto de la jurisprudencia citada- al dictado de la ley n° 4045 (BO: 01/06/04), por la que se establece la restitución de las sumas de dinero que, en concepto del descuento de la ley n° 3775, se efectuaran a los agentes activos y pasivos del Sector Público Provincial (v. S.C. G.

2857, L. XL; "G.T., R. s/ inconstitucionalidad", dictamen del 26/03/07; ítem III, párrafo 3°, sentenciado por V.E. de conformidad el 13 de noviembre de 2007).

El dictado de la citada disposición considero que torna abstracto el presente recurso (cfr. Fallos: 328:3482; etc.), atendiendo, por otra parte, a que la actora se abstiene de objetar sus amplios términos, de patentizar que no le es aplicable o de argüir su inobservancia, extremos que, por de pronto, pudo alegar a partir de la deducción de la queja, en que regía ya la ley n° 4045 (fs. 129 del cuaderno respectivo).

Si lo demandado carece de objeto actual, ha enfatizado V.E., la decisión de la Corte Suprema deviene inoficiosa, puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su intervención importa la de juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos:

330:3069, 5064; etc.).

- IV - En los términos que preceden, entiendo cumplimentada la vista conferida oportunamente por V.E.

"GROSS LEOPOLDO S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" S.C. G n° 1133, L. XL.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008.

Es copia Dra. M.A.B. de G.

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