Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2008, C. 2126. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2126. XXXIX.

    R.O.

    Cabaña, O. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008.

    Vistos los autos: ACabaña, O. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior en cuanto había reconocido los servicios denunciados como prestados para el empleador Bensimón y T. entre el 11 de enero de 1966 y el 31 de diciembre de 1976, y lo revocó con respecto a los períodos comprendidos entre el 11 de enero de 1977 y el 30 de junio de 1978 (Bensimón y Trioni) y el 11 de octubre de 1981 y el 11 de enero de 1985 (A.B.) y el 11 de noviembre de 1986 al 31 de marzo de 1989 (A.B.,la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 79.

    2. ) Que la cámara entendió que ante la índole de las labores que se pretendían acreditar (tareas domésticas), la ausencia de prueba documental que los avalara y la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales -aportes y contribuciones-, se justificaba otorgar fuerza probatoria a las declaraciones testificales que se referían a trabajos de antigua data, anteriores a la entrada en vigencia de la prohibición de cómputo de servicios y remuneraciones establecida en el artículo 25 de la ley 18.037 -aplicable desde el 11 de enero de 1977-.

    Por el contrario, el a quo consideró insuficientes la prueba testifical y las certificaciones de servicios que aludían al período posterior a esa fecha, porque además de no encontrarse respaldado por recibos de sueldo, registros contables u otros elementos que pudieran demostrar la relación laboral, la peticionaria no había denunciado ante las autoridades de aplicación que el empleador no efectuaba los aportes y contribuciones correspondientes.

    °) Que la recurrente se agravia de que la cámara se haya apoyado en el valor probatorio de la prueba testifical y en cita de precedentes sobre los principios generales de la seguridad social, para reconocer sólo una parte de los servicios invocados y no respecto de otros períodos de trabajo que el tribunal ha desconocido por la mera circunstancia de que la Sra.

  2. no denunció la falta de aportes del empleador, pues argumenta que ignoraba que la patronal no efectuaba dichos depósitos.

    La apelante afirma, asimismo, que los jueces actuaron con excesivo rigor formal al momento de examinar la prueba testifical, ya que no tuvieron en cuenta el nivel educacional de los testigos ni la realidad ambiental donde se habían desarrollado las labores que se intentaban acreditar. Por otra parte, objeta que la sentencia recurrida haya omitido mencionar lo informado por el verificador de la demandada acerca de que uno de los empleadores había justificado la falta de documentación en las inundaciones sucedidas en la zona.

    41) Que los agravios de la parte son ineficaces para modificar lo resuelto por el a quo.

    En efecto, ante la exigencia legal de denunciar el incumplimiento de las obligaciones previsionales, la actora no ha demostrado que contara en su poder con recibos de haberes en legal forma en los que figuraran los descuentos respectivos, ni proporcionó datos concretos sobre otros registros que pudieran dar cuenta de la verosimilitud de la relación laboral, para justificar que ella estaba segura y confiada -como afirmaque la empresa realizaba los aportes y las contribuciones que mandaba la ley.

    51) Que algunos de los testigos deponentes son vecinos del lugar y no han tenido conocimiento directo acerca de las modalidades de los servicios (detalle de las labores,

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    R.O.

    Cabaña, O. c/ ANSeS s/ prestaciones varias. precisión del horario de ingreso y egreso, permanencia y continuidad en el lugar de trabajo), y el único testigo que dijo haber prestado tareas con la actora para el mismo patrón dejó de hacerlo en el año 1986, sin poder determinar si los recibos de haberes que le entregaban a la peticionaria eran legales o no (fojas 42).

    Que, en tales condiciones, las declaraciones no tienen el poder de convicción necesario para crear certeza sobre los aspectos que se intentan dilucidar en la causa (conf. arts. 386 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni se encuentran apoyadas en otras pruebas eficaces como ser recibos de sueldo, registros contables, libros o planillas de personal dependiente del empleador, informes oficiales sobre aportes y contribuciones, etc..

    61) Que si bien A.B. adujo que casi toda la documentación correspondiente a la actora se había perdido por causa de las inundaciones producidas en esa zona, informó que obraban en su poder una declaración jurada y el libro de sueldos y jornales correspondientes a los años 1985/1986, período éste que por haber sido reconocido por el organismo previsional (fojas 46 del expediente que corre por cuerda) no es motivo de debate y excluye a los otros servicios que varios años antes y después de esas fechas fueron denunciados bajo las órdenes del mismo empresario (11 de octubre de 1981 al 11 de enero de 1985 y 11 de noviembre de 1986 al 31 de marzo de 1989), quien declaró que las certificaciones de servicios las había firmado Aen base a memoria@ y que los datos consignados allí no eran de su autoría sino del responsable administrativo que en aquellos tiempos se encargaba del tema (fojas 42 de la misma causa).

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por O.C., representada por el Dr. P.F.A.B..

    Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, repre- sentada por los Dres. L.C.D. De la Torre y M.E.S..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instan- cia N° 1 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

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