Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2008, A. 72. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 72. XXXVII.

R.O.

Arias, P.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: A., P.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social -ley 23.473- que delimitó los diferentes períodos sujetos al reajuste, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art.

19 de la ley 24.463.

  1. ) Que las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente A.@ (Fallos:

328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que, en cambio, corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art.

21 de la ley 24.463, habida cuenta que dicha norma no se ha aplicado, pues el proceso se sustanció como apelación directa en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86).

51) Que los planteos del organismo previsional re-

lacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en (Fallos:

327:3721) al que cabe remitir. Los restantes agravios deben ser desestimados, por no guardar relación con lo decidido en la sentencia cuestionada.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente ASpitale@, revocarla con el alcance que surge del caso ASánchez@, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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