Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2008, C. 1859. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1859. XLIII.

PVA Contesti, O.E. s/ retardo de justicia en autos:

"Efli, M.E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Nuevo Banco Bisel S.A. s/ acción meramente declarativa".

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "C., Orlando E. s/ retardo de justicia en autos:

"Efli, M.E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Nuevo Banco Bisel S.A. s/ acción meramente declarativa".

Considerando:

  1. ) Que el recurrente promueve queja por retardo de justicia a raíz de la demora que atribuye a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en expedirse en los autos de referencia respecto del rechazo o concesión del recurso extraordinario (fs. 2/2 vta.), y solicita a esta Corte que disponga los recaudos necesarios para el dictado de la resolución respectiva.

  2. ) Que requerido por esta Corte el informe pertinente, la mencionada sala remitió las copias certificadas, agregadas a fs. 5/93, de la "reconstrucción de las actuaciones" que fue ordenada a pedido de la parte actora y conforme lo dispuesto en el auto cuya copia obra a fs. 75. De las piezas acompañadas surge que el trámite de la reconstrucción se dio por concluido y que, por encontrarse firme la sentencia, se ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen (fs. 88 y 93). De la referida documentación se confirió vista al peticionario (fs. 96), quien no la contestó.

  3. ) Que en las condiciones indicadas, al resultar de las copias acompañadas por la cámara que, con posterioridad a la presentación efectuada ante esta Corte, se dio por concluido el trámite de reconstrucción del expediente, y que no surge de las actuaciones que éstas estuviesen pendientes de ninguna resolución que corresponda dictar a ese tribunal, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada por el recurrente.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronun-

ciamiento del Tribunal en el presente recurso. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -J. CAR- LOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Interpuso el recurso por retardo de justicia M.E.E., representada por el Dr. Orlando E. Contesti

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