Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, C. 1412. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1412. XXXIX.

C., E.N. c/ Caja Retiros, Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: ACurutchet, E.N. c/ Caja Retiros, Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg.@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior respecto de la naturaleza remunerativa de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92, del derecho al cobro del suplemento por trabajos extraordinarios y la aplicación del artículo 86, inciso a, del decreto AS@ 4639/73 para la determinación del haber de retiro del interesado, y la revocó con relación al cobro de los suplementos creados por el decreto 2801/93 y la naturaleza bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos por encontrarse en tela de juicio la interpretación de normas federales.

  2. ) Que los planteos de los recurrentes respecto del alcance que corresponde asignar a los adicionales creados por los decretos 2533/91 y 780/92, y al suplemento por Atrabajos extraordinarios@ contemplado en el artículo 108 del decreto AS@ 4639/73, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa AGargiulo@ (Fallos: 329:3103), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

  3. ) Que los agravios de la demandada sobre el alcance con que debe aplicarse el artículo 86, inciso a, apartados 1 y 2, del decreto AS@ 4639/73, acerca de la manera en que corresponde liquidar los haberes de retiro del personal

civil de inteligencia incapacitado por actos de servicio, encuentra adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la señora P.F., el Tribunal resuelve: declarar admisibles los recursos extraordinarios; revocar parcialmente la sentencia apelada y reconocer la naturaleza bonificable de los adicionales creados por los decretos 2533/91 y 780/92, con el alcance indicado en el precedente A.@ y confirmarla en lo restante que fue materia de agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por E.N.C., representado por el Dr. D.A.B..

Traslado contestado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, representado por la Dra. G.V..

Recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, representado por la Dra. G.V..

Traslado contestado por E.N.C., representado por el Dr. D.A.B..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5.

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