Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, S. 1275. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1275. XXXIX.

R.O.

Sama, Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: ASama, Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había ordenado la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad de la prestación, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción", (votos concurrentes y disidencias),

fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

51) Que el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL "V., G. c/ ANSeS s/ reajustes varios", -considerando 31- , sentencia del 20 de diciembre de 2005, a cuyos fundamentos corresponde remitir.

61) Que las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razón de brevedad. Las restantes cuestiones esgrimidas por el organismo previsional deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas de acuerdo con los precedentes ASpitale@ y AFlagello@ citados, revocarla con el alcance que surge de la causa A.@ mencionada, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el ín-

S. 1275. XXXIX.

R.O.

Sama, Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios. dice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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