Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, M. 2446. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2446. XXXVIII.

R.O.

Moreno, J.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: AMoreno, J.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso la movilidad del haber de la prestación según las pautas que señaló, el actor, el representante del Ministerio Público y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo AChocobar@, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

  3. ) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa ABadaro@ (Fallos:

    329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

  4. ) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, y análogamente las del Ministerio Público que se refieren a los artículos 22 y 23 de la misma ley, pues dichas normas han sido derogadas por la ley

    .153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

  5. ) Que el restante cuestionamiento de la ANSeS relacionado con la prescripción de los haberes previsionales debe ser desestimado, pues no guarda relación con lo resuelto.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del caso A.@ y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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