Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, C. 357. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 357.XXXVII.

    R.O.

    Correa, A.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

    Vistos los autos:"Correa, A.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios" Considerando:

    11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado la recomposición del haber de la jubilada, el actor, la demandada y la Sra. Fiscal General dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19 de la ley 24.463).

    21) Que los agravios de la actora que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por las leyes 18.037 y 18.038, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente "S." (Fallos:

    328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

    31) Que la solución expuesta precedentemente torna innecesario expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de la citada ley 23.928, criterio que se extiende al planteo formulado contra el art. 39 de la ley 18.038, pues se basa en la ilegitimidad de los coeficientes que preveía dicha norma, cuya aplicación fue descartada en primera instancia a favor de la estricta aplicación del índice del nivel general de remuneraciones.

    41) Que las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan sustancial analogía con las resueltas en el antece-

    dente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

    51) Que los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado para el período posterior a la vigencia de la ley 24.463, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa "B." (Fallos:

    329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

    61) Que respecto del art. 21 de la ley 24.463 -cuya invalidez fue declarada por el a quo- esta Corte se ha expedido en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la demandada y revocar la sentencia apelada sobre el punto.

    71) Que las críticas del organismo previsional y de la señora F. General relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios de apelación interpuestos; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "S." "Pellegrini", "B." y "Flagello" citados; disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Bada-

  2. 357.XXXVII.

    R.O.

    Correa, A.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios. ro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado; modificar el plazo de cumplimiento de acuerdo con el art. 21 de la ley 26.153 y ordenar que las costas de todas las instancias se distribuyan en el orden causado. N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por A.F.C., representado por el Dr. J.C.E., por la ANSeS, representada por la Dra. L.G.M. y por la Sra. Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, Dra. L.S.L..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5.

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