Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, R. 2. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2. XLII.

RECURSO DE HECHO

Rojas, R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Rojas, R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expresados por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oída la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. E. al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 28.

A. al queja al principal. N. y, oportunamente, remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, demandado en autos, represen- tado por el Dr. A.A.M.A..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala Segunda).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3

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