Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, O. 167. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 167. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    O., M. y otro c/ Greco, M.Á.S. y otro.

    Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa O., M. y otro c/ Greco, M.Á.S. y otro", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII. "B., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes (Fallos:

    330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Por ello, y resultando innecesario que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a las acreedoras la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

    Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se

    decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por M.Á.S.G. y N.M., con el patrocinio letrado del Dr. C.M.N.A..

    Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 68.

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