Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, C. 3554. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3554. XLII.

RECURSO DE HECHO

C.L.. Concesionaria de la Provisión del Servicio de Agua de Sauce Viejo s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía de crédito promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa C.L.. Concesionaria de la Provisión del Servicio de Agua de Sauce Viejo s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía de crédito promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 90. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por el Dr. E.J.F.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Intervino con anterioridad: S. Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe.

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