Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, P. 1154. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1154. XLI.

    P., C.M. o M. y otros c/ F., R.C. s/ ejecución hipotecaria.

    Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

    Vistos los autos: "Piña, C.M. o M. y otros c/ F., R.C. s/ ejecución hipotecaria".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI. "Fecred S.A. c/ M., O.D. y otro s/ ejecución hipotecaria" con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

    Que los agravios vinculados con el rechazo de la excepción de inhabilidad de título sustentada en la existencia de una discrepancia en el segundo nombre de una de las coactoras, como los planteos atinentes al incorrecto pago de la tasa de justicia y a la errónea determinación de los montos reclamados por cada uno de los coejecutantes, encuentran adecuada respuesta en el punto II del dictamen del señor Procurador General, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, por mayoría y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el deudor y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

    Asimismo, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de

    la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado, atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por R.C.F., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.J.T. contestado por C.M. o M.P., M.A.M., T.Y. y C.T. de Y., N.M.T. de Y. y C.W., representados por el Dr. D.J.J. y con el patrocinio letrado del Dr. C.A.P.. Asimismo, el traslado también es contestado por G.J.C., quien es representado por la Dra. M.B.C.T. de origen: Sala I la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 13

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