Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, N. 151. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 151. XLI.

Nespell Corp. S.A. c/ Vital, S.F. s/ ejecución especial ley 24.441.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "Nespell Corp. S.A. c/ Vital, S.F. s/ ejecución especial ley 24.441".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII. "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el día 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que los agravios vinculados con el rechazo de la excepción de incompetencia, inconstitucionalidad de la ley 24.441 e invalidez de la intimación de pago realizada por carta documento en el domicilio constituido en la hipoteca, han sido objeto de adecuado tratamiento en los puntos III, IV y V del dictamen del señor P. General obrante a fs.

187/189, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la deudora hipotecaria, y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

Hágase saber al señor A.P.P. que deberá abstenerse de firmar escritos en razón de que no ha sido demandado en las presentes actuaciones. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por S.F.V., con el patrocinio del Dr. R.D.P.T. contestado por Nespell Corp. S.A., representada por el Dr. Eduardo Américo Cúneo Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 93

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