Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, E. 159. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 159. XLII.

Establecimientos M.S.A. s/ incidente de apelación.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "Establecimientos Mirón S.A. s/ incidente de apelación".

Considerando:

Que en atención a la doctrina que surge del precedente de esta Corte E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", sentencia del 20 de marzo de 2007 (Fallos:

330:971) Ca cuyos fundamentos corresponde remitirse por motivos de brevedadC los agravios planteados por el banco depositario resultan inatendibles.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. (según su voto)- E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

VO

E. 159. XLII.

Establecimientos M.S.A. s/ incidente de apelación.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que en atención al criterio que expuse al emitir mi voto en la causa S.1401.XLII. "Scebba, D.L. s/ sucesión ab intestato", sentencia del 11 de julio de 2007 Ca cuyos fundamentos corresponde remitirse por motivos de brevedadC los agravios planteados por el banco depositario resultan inatendibles.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvanse.

ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI.

DISI

E. 159. XLII.

Establecimientos M.S.A. s/ incidente de apelación.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas el 20 de marzo de 2007 en la causa E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", disidencia de la jueza Highton de N., (Fallos: 330:971), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase, con copia del precedente al que se remite. E.I.H. de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, represen- tado por el Dr. P.M.L. Contestó el recurso: N.Z.V., síndico Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 7

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