Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Septiembre de 2008, B. 1321. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 814. XLIII. y otros.

B., A.J. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "'B., A.J. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561'; B.1321.XLI 'B.M., A.A. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/ 214/02 (Credicop - PF 2.184.348) s/ amparo sobre ley 25.561'; C.734.XLIII 'C., P.A. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 (Francés) s/ proceso de conocimiento - ley 25.561'; D.1305.XLI 'D.V., S.N. y otro c/ P.E.N. y otro s/ acción declarativa de inconst.'; G.2481.XLI 'G., F.A. c/B.. de la Pcia. de Bs. As. y otros s/ sumarísimo'; J.4.XLIII 'J., J. y otros c/ Bco. Francés.

BBVA s/ inconstitucionalidad'; L.1085.XLII 'L., A.M. c/ Est.

N..

(Jef. de Gabinete) s/ amparo'; R.101.XLIII 'R., H.U.C. c/ E.N. - P.E.N. - M.E.N. - BCRA - Bco. P.. de C. (Suc.

San Vicente) s/ amparo'; R.331.XLIII 'R., E. c/ P.E.N. s/ amparo - medida cautelar'; S.418.XLI 'S. de I., M. delC. c/ E.N. - dto. 1570/01 s/ amparo ley 16.986' S.490.XLIII 'S., H. y otro c/ P.E.N. s/ amparo'; S.1445.XLII 'S., D.E. c/B.. De Galicia y Bs. As. S.A. s/ ordinario'; Z.98.XLIV 'Z., J.M. y otros c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 (Galicia - Sudameris) s/ amparo sobre ley 25.561'".

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI. "R., R.E. y otro c/ PEN -ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa.

Por su parte, los jueces Highton de N. y M. se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso C.124.XL "C., G.R. y otro c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", sentencia del 13 de julio de 2004 (Fallos: 327:2905).

Por ello, por mayoría, se confirma parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente "R.". Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine el crédito de la parte actora de conformidad con las pautas indicadas en ese fallo. Con costas a la demandada. En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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