Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Septiembre de 2008, F. 288. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 288. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Fundación F.P. c/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente se opone a la intimación de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispuesta mediante la providencia de fs.

29. Aduce, en respaldo de su pedido, que las fundaciones al encontrarse Csegún su conceptoC exentas del pago del impuesto de sellos (art. 258, inc. 6, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires) y de los impuestos a los ingresos brutos, a las ganancias, a los automotores, a los bienes personales, así como también de los aranceles de la Inspección General de Justicia (disposición 3/02), se encuentran exentas del depósito previo.

Que los argumentos expresados por el recurrente no son atendibles en tanto no resulta de ellos la concurrencia de un supuesto legal de exención de la tasa de justicia y, por ende, C. lo establecido por el art. 286, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC del aludido depósito.

Al respecto, cabe recordar que según reiterada doctrina de esta Corte sólo quedan relevados de cumplir con el depósito previo aquellos que se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas C.. 286 citadoC sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales (Fallos: 301:871; 308:726; 315:572; 320:174; 323:840, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 33/34 vta. y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 29, bajo apecibimiento de desestimar la queja. N.. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Profesionales: C.G.Z.; J.A.A. y R.Á.H.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR