Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Septiembre de 2008, B. 646. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 646. XLIII.

RECURSO DE HECHO

B., N.A. s/ causa N° 5914.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el defensor oficial ante esta Corte Suprema promovió recurso de reposición contra el pronunciamiento de fs. 22 en el que tras tener por desistido el recurso de queja, se exigió el cumplimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Consideró improcedente la intimación cursada pues alegó que la decisión de desistir del recurso de hecho fue adoptada mientras se hallaba pendiente su perfeccionamiento mediante la asistencia letrada obligatoria ordenada.

Que de conformidad con lo resuelto en Fallos:

328:4596, corresponde atender las razones invocadas por la defensa en la medida en que la simple manifestación de voluntad formulada por B. resultaba insuficiente para habilitar el conocimiento por parte del Tribunal; por el contrario, aquélla debía contar con la debida asistencia técnica en aras de preservar adecuadamente las garantías constitucionales que le asisten, trámite que se hallaba aún en curso de ejecución al tiempo de formular el desistimiento.

Por ello, se resuelve hacer lugar a la reposición de fs.

25/25 vta. y dejar sin efecto la intimación a efectuar el depósito de fs. 22. H. saber y archívese. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por N.A.B., representado por el Dr. E.D..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín.

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