Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Septiembre de 2008, R. 616. XLIV

Fecha08 Septiembre 2008

R., C.G. s/lesiones culposas R. 616, L. XLIV. O.P.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El titular del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor de la originaria de V.E. para conocer en el delito de lesiones culposas imputado a C.G.R., en ese entonces P.S. de la Embajada de la República Federal de Alemania.

De los antecedentes agregados surge, que aproximadamente a las 9 horas del día 1° de febrero del corriente año, en la intersección de las calles Blanco Encalada y Laprida de la localidad de San Isidro, la camioneta conducida por el nombrado embistió el automóvil que trasladaba a la familia S., tres de cuyos integrantes sufrieron lesiones de distinta consideración.

El Tribunal tiene dicho que los sujetos titulares del privilegio conferido por el artículo 117 de la Constitución Nacional, en cuanto a la competencia originaria de la Corte, son tan sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país en algún cargo que les confiera status de agente diplomático, en los términos del artículo 11, inciso e), de la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" (Fallos: 318:1823; 329:165 y 241).

Toda vez que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación surge que el imputado habría cesado en sus funciones el día 8 de julio pasado (ver fs. 64), opino que no existe fundamento legal para que la Corte ejerza su competencia originaria.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2008.

L.S.G.W.

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