Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Septiembre de 2008, C. 620. XLIV

Fecha08 Septiembre 2008
Número de registro652700

R., G.A. y otros s/ defraudación S.C. Comp. 620, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes y el Juzgado Federal N° 1 con asiento en La Plata, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por el Defensor del Pueblo de la ciudad de Quilmes y el director del Hospital Zonal de Agudos "Isidoro Iriarte".

Allí dieron cuenta, que los responsables de la firma adjudicataria de la licitación para la remodelación del nombrado nosocomio, habrían cobrado doce cheques por la ejecución de la obra, mediante la presentación de certificados adulterados, ya que, en realidad, no se encontraba ejecutada en tiempo y forma.

Finalizada la instrucción, la justicia local declaró su incompetencia para seguir conociendo en la causa por considerar que la conducta denunciada afectó el patrimonio del Estado Nacional. Al respecto, destacó que ese emprendimiento formaba parte del Programa de Reformas del Sector Salud (PRESSAL) y se financia con fondos provenientes de un contrato de préstamo celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Nación Argentina, principal obligada a su devolución (fs. 917/918).

Esta resolución fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal departamental (fs. 991).

A su turno, el magistrado federal no aceptó la competencia atribuida con fundamento en que no estaría acreditada, en el expediente, una efectiva afectación al patrimonio nacional (fs. 1002/1003).

Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 1004/1005).

No obstante que para la correcta traba de la contienda, debió ser la cámara que confirmó la decisión del magistrado declinante la que insistiera o no en su criterio (Fallos:

324:1547; 328:2559, 2921 y 329:1924), razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir el conflicto.

Por lo demás, en lo atinente al fondo de la cuestión, toda vez que parte del dinero proveniente del contrato de préstamo celebrado entre el BIRF y la Nación Argentina (N° 3931 AR), habría sido transferido a la provincia de Buenos Aires mediante la suscripción de un Convenio de Préstamo Subsidiario, para la ejecución de las obras incluidas en el programa (ver declaraciones de fs. 103/107), cabe inferir que los fondos habrían ingresado a las rentas provinciales, por lo que de constituir delito el hecho denunciado, éste habría damnificado su patrimonio (Competencias N1 295, XXXIV in re "M.S.R. s/sumario p/averig. abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público" y N° 2048, XXXIX in re "Bases, R.E. s/denuncia", resueltas el 13 de agosto de 1998 y el 30 de marzo de 2004, respectivamente).

Sentado ello, estimo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (doctrina de Fallos: 326:4988; 328:988 y 4090) y que ella no puede extenderse con fundamento en el poder de policía o de fiscalización que ejerce el Estado Nacional si no involucran la responsabilidad penal de sus funcionarios (Fallos: 305:2200

R., G.A. y otros s/ defraudación S.C. Comp. 620, L. XLIV.- Procuración General de la Nación y 306:1422, considerando 91).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para proseguir con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2008.

L.S.G.W.

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