Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Septiembre de 2008, C. 567. XLIV

Fecha08 Septiembre 2008

Obra Social Bancaria Argentina (OSBA) s/ art.

239 del C.P.

S.C. Comp N1 567, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Control, Menores y Faltas de M.J., provincia de Córdoba, y el Juzgado Nacional en lo Correccional N1 2, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por E.O.L. y R.M.G. por el delito de desobediencia.

Allí imputaron a la delegación de la Obra Social Bancaria Argentina (OSBA) asentada en M.J., haber incumplido la orden impartida por el Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, Familia y Conciliación de esa localidad, que obligaba a esa entidad a proveer los medicamentos necesarios para continuar con el tratamiento de la insuficiencia somatrotófica que padece su hija.

A pedido del fiscal, el juez local se declaró incompetente por considerar que el incumplimiento se habría perfeccionado en esta ciudad, en la sede central de OSBA (fs.

59/60).

El juez nacional, de acuerdo con el criterio del representante de este Ministerio Público, rechazó el planteo con fundamento en que corresponde intervenir a la justicia de M.J., dado que es en esta jurisdicción donde se suministraba la medicación reclamada y se notificó formalmente la orden judicial (fs. 65/vta.).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 70/vta., sin numerar).

Habida cuenta que el conocimiento del delito de desobediencia corresponde al juez del lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario

público en ejercicio de sus funciones (Fallos:

324:1547 y 326:4654), y toda vez que de la investigación practicada por el fiscal provincial, surge que la filial M.J. actuaría como intermediaria en la recepción de los medicamentos provistos por la sede central de la obra social (ver testimonios de fs. 47/48 vta), considero que fue en esta Capital donde debió cumplirse la obligación, por lo que corresponde a la justicia nacional entender en las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2008.

L.S.G.W.

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