Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Septiembre de 2008, C. 591. XLIV

Fecha04 Septiembre 2008

B., A. s/ denuncia robo S.C.C.. 591, L. XLIV- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39 y del Juzgado de Garantía N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la denuncia realizada por A.B..

Refirió que en momentos en que se encontraba junto a sus sobrinos a bordo de un camión propiedad de la empresa UNION SUR S.R.L., para la cual trabaja, a la espera de ser atendido en un comercio de esta ciudad, fueron sorprendidos por tres personas armadas quienes, luego de amenazarlos los obligaron a descender del camión y a abordar un vehículo en el que fueron trasladados por un lapso de diez minutos, hasta ser liberados en territorio provincial.

Posteriormente, fue hallado en esta ciudad el acoplado sin el camión.

El magistrado local declinó la competencia a favor de la justicia nacional al entender que el hecho a investigar se habría perpetrado en la ciudad de Buenos Aires (fs. 59/60).

Por su parte, el juzgado nacional rechazó tal atribución al considerar que se trataría de un delito que, si bien tuvo principio de ejecución en Capital Federal, el mismo cesó en jurisdicción provincial, donde fueron dejados en libertad B. y sus sobrinos (fs. 64/65).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda (fs. 70).

Es doctrina de V.E. que, cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ella se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 323: 2230 y 324: 1269).

En concordancia con esta doctrina, y toda vez que de los dichos de denunciante -no controvertidos por otras constancias del expediente y en base a los cuales me expediré para dirimir la contienda (Fallos 317: 223)- se desprende que la privación de libertad tuvo comienzo de ejecución en esta ciudad, donde se habría consumado el desapoderamiento del camión y fue hallado el acoplado, opino que corresponde al magistrado nacional continuar con la investigación del hecho.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008.

L.S.G.W.

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