Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, V. 328. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 328. XL.

R.O.

Vera, A.I. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "Vera, A.I. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de primera instancia, consideró probado el carácter insalubre de las tareas desempeñadas por el actor en el período denunciado, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido (art.19 de la ley 24463).

  2. ) Que a tal efecto, la alzada hizo mérito de que el art. 1°, inciso b, del decreto 3555/72 establecía el derecho a la jubilación especial de las personas que trabajaran en forma directa y habitual en el procesamiento de la carne y derivados de la res, mediante la manipulación de dichos productos en el momento inmediatamente posterior a la matanza y faena de los animales, y consideró que las declaraciones testificales, los recibos de sueldo y el informe del Sindicato del Personal de Frigoríficos, que daba cuenta de la afiliación del demandante a dicha entidad, demostraban que la actividad desarrollada por el actor para los empleadores APedro Hermanos@ y A.C.G.@ debía ser considerada insalubre.

  3. ) Que el memorial de la demandada no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada, pues se limita a disentir en forma genérica con la valoración de la prueba realizada por el a quo que, según sostiene, no resulta apta para evidenciar el carácter insalubre de las labores invocadas frente a la falta de aportes diferenciales por ese período, pero no se hace cargo de que el a quo sustentó su decisión en que los servicios invocados eran determinantes de vejez y agotamiento prematuro a la luz del decreto que los

amparaba, cuya inaplicabilidad al caso no ha sido argumentada en debida forma, por lo que sus planteos carecen de eficacia y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, el Tribunal resuelve:

Declarar desierta la presente apelación ordinaria. N. y devuélvase. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representado por la Dra. A.B.L..

Traslado contestado por A.I.V., representado por el Dr. J.C.E..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.

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