Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, Q. 98. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 98. XXXIX.

R.O.

Quiroga, I.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: AQuiroga, I.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución de la instancia anterior que había desestimado la excepción de cosa juzgada deducida por la ANSeS y rechazó la demanda de la actora tendiente a que se le reconocieran los servicios domésticos denunciados para obtener la jubilación ordinaria, la demandante interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 52.

21) Que la recurrente consiente expresamente la decisión del a quo vinculada con la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada como de previo y especial pronunciamiento, pero con sustento en que se vulneraron garantías constitucionales y se violaron reglas básicas de carácter procesal, se agravia de que la cámara se haya pronunciado sobre la cuestión de fondo sin la intervención previa del juez natural de la causa y sin que se hubiese producido la prueba ofrecida por la peticionaria.

31) Que las objeciones de la apelante son procedentes pues el a quo, al expedirse sobre temas que no habían si-do debatidos en el expediente y que no guardaban relación con los agravios planteados por el organismo previsional, excedió los límites de su jurisdicción violando el principio de congruencia (Fallos: 310:234; 317:177 y 320:1074), al tiempo que vulneró el derecho constitucional de defensa en juicio y el debido proceso por rechazar la demanda sin haberse sustanciado la prueba ofrecida en la causa judicial.

41) Que, asimismo, resulta injustificado que el tribunal a quo haya afirmado que las declaraciones testifica-

les no tenían la fuerza de convicción suficiente para demostrar los servicios denunciados por la actora, cuando no se había abierto la causa a prueba en primera instancia ni se había tomado declaración a ninguno de los cuatro testigos ofrecidos por la parte.

51) Que, en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia en cuanto se expidió sobre la cuestión de fondo y confirmarla respecto del rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, ordenándose la devolución de las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia N1 1 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que se continúe con el trámite del expediente.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación deducido por la actora y se revoca parcialmente el fallo recurrido con el alcance indicado en los considerandos que anteceden. N. y devuélvase. R.L.L.- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por I.A.Q., representada por el Dr. P.F.A.B..

Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, repre- sentada por los Dres. L.C.D. De la Torre y M.E.S..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 1 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

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