Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, R. 740. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 740. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., L.G. s/ homicidio calificado reiterado etc. Ccausa N° 7/2004C.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por L.G.R. en la causa R., L.G. s/ homicidio calificado reiterado etc. Ccausa N° 7/2004C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declara abstracta la cuestión. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

R. 740. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., L.G. s/ homicidio calificado reiterado etc. Ccausa N° 7/2004C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por S.M.M., representada por L.G.R..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Anteriores Tribunales intervinientes: Cámara en lo Criminal de la Segunda Nomina- ción de la Provincia de Córdoba.

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