Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, A. 879. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 879. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A., A.S. c/T., A..

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 88/90 el recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada a fs.

86.

Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.

Por ello, se desestima el recurso de reposición. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de revocatoria interpuesto por A.T., representado por la Dra.

M.L.T.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 8 de Melincué

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