Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, S. 20. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 20. XLIV.

S., A.S.P. de s/ resolución N° 145 de la Dcción. P.. de Transportes s/ acción de amparo - ejecución de sentencia.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Vistos los autos: ASoria, A.S.P. de s/ resolución.

145 de la Dcción. P.. de Transportes s/ acción de amparo ejecución de sentencia.@ Considerando:

Que el recurso extraordinario, deducido contra la decisión por la que se rechazó el incidente de nulidad articulado por la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se lo desestima. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

H. saber y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por G.R.D.L., fiscal de Estado subrogante de la Provincia de Catamarca, con el patrocinio letrado de los Dres. F.B. y M.D..

Traslado contestado por A.S.P. de Soria, actora en autos, con el patro- cinio letrado del Dr. I.A.L..

Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.

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