Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Septiembre de 2008, C. 628. XLIV

Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro652230

R., F. y M.A. s/ robo calificado por el uso de arma S.C. Comp. N1 628, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 45, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investigan los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo agravado por el uso de arma.

De las constancias del legajo surge que en ocasión en que M.R.C. conducía a escasa velocidad un camión cargado de rollos de telas plásticas, por una avenida de esta Capital, fue sorprendido por una persona que, portando un arma de fuego, ingresó por la ventanilla de su acompañante y lo obligó a conducir hasta la localidad de San Martín, donde los hizo descender del rodado para ascender a otro cuyos ocupantes los regresaron a esta ciudad, en la que fueron liberados.

Asimismo, resulta que al secuestrarse el camión y detenerse a dos de los imputados en M.C., se constató que faltaba la mercadería, la cual, según se comprobó mediante monitoreo satelital, había sido descargada en Villa Tesei, donde posteriormente fue incautada.

El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional, por considerar que la sustracción se produjo en esta Capital, con el abordaje del camión (fs.

90/92).

Esta última, a su turno, no aceptó el planteo con fundamento en que si bien el desapoderamiento tuvo principio de ejecución en esta ciudad, fue consumado en territorio provincial, en el momento en que los transportistas fueron obligados a descender del camión cargado con la mercadería y ascender a otro automóvil (fs. 96/97 vta.).

V.E. tiene establecido en casos que guardan similitud con el presente, que resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y en esa hipótesis la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 326:4586 y Competencia N1 1272, L. XLIII, in re "M., R.A. s/ denuncia robo con armas", resuelta el 26 de febrero del corriente año).

En concordancia con esa doctrina, y en atención a que de las probanzas agregadas al incidente surge que habría sido en jurisdicción bonaerense donde se desarrolló la mayor parte del accionar delictivo, dado que allí fue donde se produjo el desapoderamiento del camión con su carga, se lo recuperó, se secuestró la mercadería, se detuvo a dos de los imputados y se realizaron las primeras medidas instructorias (ver fs. 1/48, 59/65 y 70/74), opino que corresponde al magistrado provincial, que previno, seguir interviniendo en estas actuaciones.

Ello, sin perjuicio de que si él considera que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 323:1731 y 3127, entre otros).

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2008.

L.S.G.W.

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