Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Agosto de 2008, C. 1368. XLIII

Fecha28 Agosto 2008
Número de registro652202

Nuñez, J. s/ inf Ley 22362 S.C.

Comp.1368, L.

XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El presente conflicto suscitado entre el Juzgado Federal y Juzgado de Garantías n° 3, ambos del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, no se halla precedido, a mi modo de ver, de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

  1. respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:

275, 315:312, 323:171 y 3867).

Pienso que ello es así, pues a partir de las escasas constancias agregadas al incidente, no resulta posible determinar fehacientemente la calificación legal del hecho, máxime cuando no se han agregado al incidente ilustraciones fotográficas de los objetos secuestrados, ni tampoco se ha practicado un examen pericial que informe sobre las características de ese material.

En tales condiciones, opino que corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar investigando en la causa (Fallos: 311:67; 317:486 y 319:753, entre otros), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008.

E.E.C.

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