Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, T. 311. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 10. XLIII. y otros.

J.S.E. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ amparo.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008 Vistos los Autos: "J.10.XLIII. 'JACOB SANTIAGO E C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; A.234.XL. 'ANDRE GUSTAVO JOSE C/ PEN HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y BANCO RIO DE LA PLATA S.A. S/ ACCION DECLARATIVA DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD MEDIDA CAUTELAR'; B.299.XLI. 'B.C. DIVA Y OTRO C/ PEN BNA Y BANCA NACIO- NALE DEL LAVORO S/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR'; B.758.XLIV. 'BAR AL- FREDO EDUARDO C/ PEN S/ AMPARO'; B.771.XLIV. 'BOSSANI JUAN CARLOS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; B.831.XL. 'BENVE- NUTO EDMUNDO L. C/ PEN S/ ACCION DE AMPARO'; B.1477.XLII. 'BACELLI HECTOR ENRIQUE C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.1038.XLIV.

'C.I.A.C./ PEN BCRA BANCO NACION ARGENTINA S/ AMPARO'; C.1128.XLII. 'CICILIANI LAURENTI C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; C.2825.XXXIX. 'COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; C.3541.XLI. 'CAMINOS MARIO JORGE ALBERTO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.463.XLIV. 'DURANTE L.A.A. C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.861.XLI.

'DEZI ENRIQUETA C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; D.1190.XL. 'D'A.F.E. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; F.504.XLIV.

'FRAZZETTO CLARA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; F.510.XLIV. 'F.D.S.I.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (RIO) S/ AMPARO'; F.511.XLIV. 'FISCELLA NICOLAS JOSE Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; F.1237.XLI. 'FERNANDEZ JOSE C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO'; G.198.XLI. 'GIL ANIBAL RAUL C/ PEN MIN. DE ECONOMIA- BCRA S/ AMPARO MEDIDA CAUTE- LAR'; G.340.XLI. 'GAMALERIO CARLOS JUAN C/ PODER EJECUTIVO NACIO- NAL S/ ACCION DE AMPARO'; G.413.XXXIX. 'GONZALEZ RAUL C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR'; G.776.XLIV. 'GONZALEZ DA- NIEL OSVALDO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; G.2208.XLI. 'GIRARDI ANGEL Y OTROS C/ PEN S/ AMPARO'; G.2302.XLI.

'G.H.L. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; L.477.XLIV. 'LEAL V.N. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS S/ AMPARO'; M.846.XLIV. 'M.B.J.I. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL PEN S/ AMPARO'; M.847.XLIV. 'MARIN JUAN EDUARDO C/ BANCO RIO Y ESTADO NACIONAL S/ MERE DECLARATIVA'; M.857.XLIV.

'M.D.H. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; M.1408.XLI.

'M.P.B. Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; M.1737.XL.

'MUNNO BERNARDO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; O.140.XLI. 'ONGARINI FRANCISCO Y OTRA C/ PEN-BCRA Y BANCO BISEL S.A. S/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR'; O.165.XLIV. 'OLIVERIO SALVADOR C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; P.272.XXXIX.

'PAGANETTI HECTOR GUILLERMO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCION DE AMPARO Y CAUTELAR'; P.485.XLI. 'PRESENTADO CELEDONIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL PEN Y OTRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD'; P.647.XLIV. 'PALACIO JOSE CANDIDO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; P.1727.XLII.

'PONTIGGIA RAUL FERNANDO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; P.2374.XL. 'P.I.G.H. C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; R.148.XLII. 'RODRIGUEZ IRLANDA A C/ ESTADO NACIONAL PEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD'; R.510.XLIII. 'R.A.M.C./ PEN S/ INCIDENTE DE APELACION'; R.521.XLIV. 'RAMOS A.M.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; S.716.XLIV. 'SPADARO SALVADOR C/ PEN Y OTROS S/ AMPARO'; T.311.XLIV. 'T.H.I.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; V.351.XLIV.

'VIZZINI FABIO JOSE C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos:

329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos funda-

J. 10. XLIII. y otros.

J.S.E. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ amparo. mentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa "P." (Fallos:

330:331), fallada el 6 de marzo de 2007.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa K 90 XLIII "Kujarchuk, P.F. c/PENL. 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y

encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

42 temas prácticos
42 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR