Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, S. 418. XL

Fecha26 Agosto 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.1289.XXXIX (y otros) A., S.O. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencias de salarios.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008 Vistos los autos: "›A., S.O. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencias de salarios'; A.1313.XL ›A., M.Á. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencia de salarios'; A.1019.XL ›Amatti, M.R. c/ E.N. -P.E.N.- s/ acción de inconstitucionalidad'; A.1273.XXXIX ›A., J.J. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencia de salarios'; B.953.XXXVII ›Banchio, O.D. s/ amparo'; B.117.XXXVII ›Barrada, Julio c/ Estado Nacional - Secretaría de Cultura de la Nación s/ medida cautelar'; B.3013.XXXVIII ›B., L.R. c/ Estado Nacional s/ amparo'; C.996.XXXVII ›C., L.A. s/ amparo'; C.2753.XXXIX ›C., B.R. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencia de salarios'; C.1050.X. ›Cardozo, Ada y otros c/ I.N.S.S.J.P. y/o PEN por demanda laboral'; C.1021.X. ›Churruarín, E.P. y otros s/ amparo'; E.128.XL ›E., C.D. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencia de salarios'; REX F.474.XL ›F., D.D. c/ Estado Nacional (SSJPN) s/ sumarísimo'; G.111.XLII ›G., A.H. c/ E.N.- M° Defensa- Dto. 430/00 s/ amparo ley 16.986'; G.1974.XXXVIII ›G., H.C. s/ amparo'; G.1327.XXXIX ›G., M. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencias de salarios'; G.1691.XXXIX ›G., M.O. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - Estado Nacional s/ diferencias de salarios'; G.307.XXXVIII ›G., J.F. y otro s/ amparo'; H.346.XXXVIII ›Heis, D.J. s/ amparo'; I.273.XXXIX ›I., J.A. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencia de salarios'; I.256.X.I.V., A.E. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencias

de salarios'; L.888.XXXIX ›L., D.N. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencia de salarios'; L.897.XXXIX ›L., A.M. y otros c/ Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional s/ diferencia de salarios'; M.3526.XXXVIII ›M., A.J. c/ Estado Nacional s/ acción de inconstitucionalidad'; M.713.XL ›M., L.A. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencia de salarios'; P.268.XL ›P., W.D. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencias de salarios'; P.1636.XXXVIII ›P., P.S.-vando c/ Estado Nacional s/ amparo'; R.2038.XXXVIII ›Reina Ademar, Orlando s/ amparo'; R.624.X. ›Roa, H.M. y otro s/ amparo'; S.418.XL ›S., J. y otros c/ Poder Eje-cutivo Nacional - Estado Nacional s/ diferencias de salarios'; S.1468.XL ›S., D.S. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa'; V.855.XXXVIII ›V., C.M. c/ Estado Nacional s/ amparo'; W.61.XLIII ›W., E.B. y otros c/ P.E.N. por acción de inconst. med. innov.' y Z.304.XXXIX ›Z., N.R. c/ AFIP Estado Nacional s/ acción ord. de nulidad'" Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se los desestima. N. y, oportuna-mente, devuélvanse. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS

A.1289.XXXIX (y otros) A., S.O. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencias de salarios.

MAQUEDA (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGI- BAY.

DISI

A.1289.XXXIX (y otros) A., S.O. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencias de salarios.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el expediente C.2650.XXXIX "C., Rosa Clara c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios" -disidencia del juez M.-, fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden. N. y, oportunamente, remítanse. J.C.M..

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