Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Agosto de 2008, S. 103. XLIV

EmisorProcuración General de la Nación

SCHIAVONE, D.G. C/ TUCUMÁN, PROVINCIA DE Y OTROS (ESTADO NACIONAL) s/ daños y perjuicios y otras acciones.

JUICIO

ORIGINARIO

S.C., S. 103, L. XLIV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - A fs. 188/327, D.G.S., abogado, por derecho propio, quien dice tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, como funcionario público de la A.F.I.P. que hasta el 19 de diciembre de 2005 prestaba servicios, en comisión, en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, promueve demanda, con fundamento en los arts. 936, 937, 954, 1071, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil y en la ley nacional 23.054, contra la Provincia de Tucumán y el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Administración Federal de Ingresos Públicos-.

La interpone a fin de obtener el pago de los daños y perjuicios derivados -según dice- del presunto hecho ilícito cometido en su contra por funcionarios de la Provincia demandada que, por las razones que explica, lo forzaron a renunciar al cargo que desempeñaba en el organismo local, decisión que fue instrumentada en un documento que lo obligaron a firmar -según afirma- con amenazas.

Manifiesta que, en febrero de 2006, fue convocado por el gobierno local a una audiencia en la Casa de la Provincia, donde le entregaron copia simple de tal renuncia, en la cual, sin su consentimiento, se establecía una "cesión de los honorarios" devengados como apoderado de la DGR provincial, situación que le ocasiona serios daños patrimoniales.

Pide además -para el caso de que la pretensión principal se declare improcedente- el reajuste equitativo del convenio de cesión de honorarios que suscribió forzadamente.

Por su parte, requiere la declaración de falsedad material e intelectual de la escritura pública de cesión de honorarios citada, del acta de mediación confeccionada en la

audiencia del 13 de septiembre de 2007 y la nulidad del instrumento público de certificación de servicios del 5 de enero de 2006 (v. fs. 35) a los efectos de privarlo de plena fe probatoria.

Responsabiliza también al Estado Nacional -su empleador-por la comisión de presuntos hechos ilícitos cometidos por sus dependientes, los cuales describe.

Asimismo pide la declaración de inconstitucionalidad del decreto local (ME) 4545/05 que dejó sin efecto la "comisión de servicios" dispuesta por la resolución de la A.F.I.P. 584/03 (v. fs. 1 y 51), en tanto -entiende- viola el principio de supremacía de la Constitución Nacional (v. fs.

312 y sgtes.).

- II - A mi modo de ver, la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas por V.E. en su sentencia del 20 de junio de 2006, in re M. 1569, XL, O. "Mendoza, B.S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios", publicada en Fallos:

329:2316, toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a esta instancia, no existiendo razones serias que autoricen admitir dicha acumulación.

En efecto, contra la Provincia de Buenos Aires el pleito debe tramitar ante sus propios jueces puesto que la materia en examen -responsabilidad contractual y extracontractual (por falta de servicio) del Estado local- se rige por el derecho público provincial (confr. sentencias in re I. 423.

XLI.

Originario "Intense Life S.A. c/ Tierra del Fuego,

SCHIAVONE, D.G. C/ TUCUMÁN, PROVINCIA DE Y OTROS (ESTADO NACIONAL) s/ daños y perjuicios y otras acciones.

JUICIO

ORIGINARIO

S.C., S. 103, L. XLIV.

Procuración General de la Nación Provincia de -Secretaría de Salud Pública- s/ cobro de sumas de dinero", del 20 de febrero de 2007, publicado en Fallos:

330:178 y B. 2303, XL, Originario, "B., A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo de 2006, publicada en Fallos:

329:759 y arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional).

Por otra parte, el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales de grado (art. 116 de la Ley Fundamental), en los que encontrará así satisfecho su privilegio constitucional.

Tampoco hace surtir la instancia originaria de la Corte el hecho de que la actora solicite, además, la declaración de inconstitucionalidad del decreto local (ME) 4545/05, que dejó sin efecto la "comisión de servicios", por resultar violatorio de una resolución nacional (584/03), toda vez que la cuestión federal que podría así suscitarse no reviste carácter exclusivo, como se requiere para que proceda tal instancia, en tanto el planteamiento que se efectúa implica -como se expresó ut supra- una cuestión conjunta, de orden federal y local, puesto que para solucionar la controversia se deberán analizar primero los actos de derecho público local, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo cual no es de resorte del Tribunal (doctrina de Fallos:

318:992 y 2457; 322:1470; 323:2380 y 3279).

En virtud de lo expuesto, opino que este proceso, prima facie, resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008.

L.M.M.

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