Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, Q. 39. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 39. XL.

R.O.

Quiroga, C.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008.

Vistos los autos: AQuiroga, C.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente "Chocobar", suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:486), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

41) Que los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento esta

blecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. Art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo ASpitale@, revocarla con el alcance indicado en el precedente A.@ y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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