Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, P. 714. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 714. XL.

R.O.

Pérez, J.C. c/ ANSeS - Poder Ejec. - Minist. de Trabajo - Sec. de Seg. S.. s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "P., J.C. c/ ANSeS - Poder Ejec. - Minist. de Trabajo - Sec. de Seg. S.. s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior y delimitó los diferentes períodos sujetos a reajuste de la forma que indicó, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo "Chocobar", suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

31) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que el planteo de inconstitucionalidad formulado por el jubilado respecto del art. 55 de la ley 18.037 encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en la causa APanizza@, publicada en Fallos: 326:216, a la que corresponde remitir por razón de brevedad.

) Que las impugnaciones de ambas partes vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

61) Que las restantes cuestiones esgrimidas por la ANSeS, vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y una presunta inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo decidido en la sentencia que se impugna, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por el actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa "Spitale", revocarla con el alcance que surge del precedente "S." y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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