Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, C. 2799. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2799. XXXIX.

R.O.

Candau, N.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Candau, N.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso "Chocobar", suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

  3. ) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos:

    329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

  4. ) Que las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan

    sustancial analogía con las resueltas en el antecedente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

    51) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos:

    327:3721, al que cabe remitir.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "S." y A.@ mencionados, confirmarla respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo "S." citado, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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