Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, A. 1168. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1168. XL.

    R.O.

    Astengo, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 26 de agosto de 2008.

    Vistos los autos: A., R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

    2. ) Que las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente "Monzo" (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

    3. ) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa ABadaro@ (Fallos:

      329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

    4. ) Que deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual

      que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "P.", Fallos: 326:216).

    5. ) Que el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas AAndino@ (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 9 de agosto de 2005.

    6. ) Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

    7. ) Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

      Por ello el Tribunal resuelve: desestimar el planteo de fs. 169, declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa ASpitale@, revocarla con el alcance que surge del precedente A.@ y disponer que la movilidad por el

  2. 1168. XL.

    R.O.

    Astengo, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios. lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

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