Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, C. 517. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 517. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Centro de Emergencias Médicas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por AFIP - DGI.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Centro de Emergencias Médicas S.A. en la causa Centro de Emergencias Médicas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por AFIP - DGI@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Centro de Emergencias Médicas S.A., represen- tada por G.G., con el patrocinio letrado de los Dres. M.S. y M.L.G.T..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

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